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Please show how each Aircraft will be used during the period of insurance by estimating the number of flying hours for each of the activities that the Aircraft will be engaged in. If uses other than those below are undertaken, please fully detail.

Note: Should the aircraft be used for any commercial purpose other than passenger carriage, they should be detailed in full. For example aerial photography, air ambulance, relief work, etc. See attached appendix (A).

Required for all pilots who will operate the aircraft. A separate Pilot Declaration may also be required.

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Este cuestionario constituirá la base para obtener las condiciones de los aseguradores. La respuesta a algunas secciones puede implicar que se soliciten más detalles.

Aviso
La presente propuesta deberá ser cumplimentada por un Director, Socio, Principal o Funcionario autorizado del Proponente. La información facilitada a la(s) Aseguradora(s) en esta propuesta será la base de cualquier contrato de seguro que se suscriba. Se llama la atención sobre las obligaciones legales del proponente de revelar todos los hechos materiales que puedan afectar a la emisión del seguro propuesto.

Si no hay espacio suficiente para completar la propuesta, adjunte hojas adicionales.

 

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

 

Tenga en cuenta que, en virtud de la legislación inglesa, es su obligación revelar todos los hechos materiales a los aseguradores/reaseguradores antes del inicio de la póliza, y mantenerlos informados de cualquier hecho o cambio en dichos hechos durante toda la vigencia de la póliza y en el momento de la renovación de la misma. Un hecho material es un hecho que puede influir en el juicio de una Aseguradora/Reaseguradora en su evaluación de un riesgo. Si tiene alguna duda sobre si un hecho es material, le recomendamos que lo revele. La omisión de hechos materiales puede dar derecho a los aseguradores/reaseguradores a anular la póliza desde el principio.

Apéndice A

Placer privado Se refiere al uso con fines privados y de placer, pero NO al uso con fines comerciales o profesionales ni por cuenta ajena.

Negocios Se refiere a los usos indicados en el apartado “Ocio privado” y al uso con fines comerciales o profesionales del asegurado, pero NO al uso por cuenta ajena.

Comercial Significa los usos indicados en el placer privado y de negocios y el uso para el transporte por el asegurado de pasajeros, equipaje que acompañe a pasajeros y carga por cuenta ajena.

Alquiler Significa el alquiler, arrendamiento, fletamento o alquiler por el Asegurado a cualquier persona, empresa u organización para uso Privado y de Negocios únicamente, donde la operación de la Aeronave no está bajo el control del Asegurado. El alquiler para cualquier otro propósito NO está asegurado bajo esta Póliza a menos que se declare específicamente a los Aseguradores bajo USOS ESPECIALES DE ALQUILER en el anexo.

Por Ayuda Industrial se entenderán los usos indicados en Placer Privado, el transporte de ejecutivos, empleados, invitados del Asegurado, bienes y mercancías, pero excluyendo cualquier operación por cuenta ajena y la instrucción que no sea la formación continua del piloto de la compañía, pero incluyendo la participación en los gastos.

Las definiciones anteriores constituyen Usos Estándar y no incluyen instrucción, acrobacia aérea, caza, patrulla, extinción de incendios, lanzamiento intencionado, pulverización o liberación de cualquier cosa, cualquier forma de vuelo experimental o competitivo, y cualquier otro uso que implique un riesgo anormal, pero cuando se proporciona cobertura, los detalles de dicho(s) uso(s) se indican en el Anexo bajo USOS ESPECIALES.

TOKIO MARINE KILN – CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS (09/07/15) LSW617H

1. No obstante cualquier disposición en contrario y con sujeción a las cláusulas 2 y 3 siguientes, esta Póliza excluye cualquier pérdida, daño o gasto que se produzca dentro de los límites geográficos de cualquiera de los siguientes países y regiones:

(a) Argelia, Burundi, Región del Extremo Norte de Camerún, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Etiopía, Kenia, Mali, Mauritania, Nigeria, Somalia, República de Sudán, Sudán del Sur.
(b) Colombia, Perú.
(c) Afganistán, Jammu y Cachemira, Corea del Norte, Pakistán.
(d) Abjasia, regiones ucranianas de Donetsk y Lugansk, Nagorno-Karabaj, Distrito Federal del Cáucaso Septentrional, Osetia del Sur.
(e) Irán, Iraq, Líbano, Libia, provincia egipcia del Norte del Sinaí (incluido el aeropuerto internacional de Taba), Siria y Yemen.
(f) Cualquier país en el que la explotación de la Aeronave asegurada infrinja las sanciones de las Naciones Unidas.

2. No obstante, se concede cobertura en virtud de esta Póliza:

(a) para el sobrevuelo de cualquier país excluido cuando el vuelo se efectúe dentro de un corredor aéreo reconocido internacionalmente y se realice de conformidad con las recomendaciones de la O.I.C.A.; o bien
(b) en circunstancias en las que una Aeronave asegurada haya aterrizado en un país excluido como consecuencia directa y exclusivamente de fuerza mayor.

3. Cualquier país excluido podrá ser cubierto por los aseguradores en las condiciones que acuerde el jefe de pista sólo antes del vuelo.

09/07/15
LSW617H